Argentina comenzó a regular el uso de drones con permisos habilitantes para ser volados
Para pilotar un drone habrá que contar con la autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil
Así quedó establecido luego de que se publicara en el
Boletín Oficial el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No
Tripulados, que establece las condiciones para manejar uno de estos aparatos,
luego de que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quien
funcionará como regulador de la actividad en el
espacio aéreo
presentara un informe al respecto.
Es obligatorio ser mayor de 16 años, acreditar exámenes
psicofísicos y controles de alcoholemia para poder pilotear un drone, y si se
tiene menos de 18, es obligatorio estar acompañado de un adulto de acuerdo a lo
que indica la resolución específica publicada en el Boletín Oficial. También,
deberá acreditar la aptitud psicofísica cada dos años y estará prohibido
manipular estos dispositivos bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
En caso de no tener el registro adecuado, se estaría
violando el Reglamento Provisorio de los Vehículos Aéreos no Tripulados.
La normativa redactada por la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) impone requisitos para el uso de estos aparatos, hasta
tanto exista regulación internacional sobre la materia.
La reglamentación indica además que este tipo de aparatos
"no podrán operar en zonas densamente pobladas o donde haya aglomeración
de personas ni en horario nocturno", a menos que se cuente con un permiso
especial otorgado por la ANAC. Por otra parte, se especifica que los vehículos
aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a
distancia "no podrán ser operados a más de 43 metros de altura sobre nivel
del terreno debajo de un espacio aéreo controlado, o dentro de un radio de
cinco kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo". Otro
dato significativo que se destaca de la resolución es que los propietarios de
drones estarán "obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los
daños a terceros que pudiera ocasionar su operación". Además, deberán
llevar "una placa de identificación inalterable fijada a su
estructura". "Los miembros de la tripulación remota de un vehículo
aéreo piloteado a distancia también deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser mayores de edad;
2) Contar con aptitud psicofisiológica certificada por un
hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así
también de su motricidad fina. Este recaudo deberá ser acreditado cada dos
años", especifica la normativa.
Esta reglamentación, sin embargo, no contempla a los drones
utilizados con fines deportivos o recreativos, tal como la normativa define a
los aparatos que pesan hasta 10 kilos.
Pero más allá de su peso, no se podrán incluir en esta
categoría los vehículos que se utilicen para tomar fotos o filmar sin el
consentimiento de terceros. Entre las consideraciones que aparecen en esta
nueva reglamentación se destaca que estas reglas regirán de modo provisorio,
hasta tanto la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) finalice con
el documento final, ya que "se encuentra elaborando el marco normativo que
regulará la operación de dichos vehículos aéreos". El objetivo principal
de este marco normativo provisional es "lograr y conservar el nivel
uniforme de seguridad operacional", indica la resolución de la ANAC.
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