miércoles, 10 de agosto de 2011

10 de Agosto Día de La Fuerza Aérea Argentina



El día 10 de agosto de 1912 el Presidente Roque Sáenz Peña creó la Escuela Militar de Aviación, la primera fuerza aérea militar de América Latina.

En 1910 Newbery obtuvo su licencia de piloto (brevet), pero continuó realizando ascensiones en globo hasta 1912. A partir de ese año se dedicó exclusivamente a la aviación. Como directo resultado del ofrecimiento de Newbery y el Aero Club Argentino de poner su parque gratuitamente a disposición del Ministerio de Guerra, el día 10 de agosto de 1912 el Presidente Roque Sáenz Peña creó la Escuela Militar de Aviación, la primera fuerza aérea militar de América Latina. Jorge Newbery civil y los tenientes coroneles Enrique Mosconi, luego director de YPF, y M. J. López fueron los primeros directores de la Escuela Militar de Aviación, instalada en el Palomar de Caseros.
Ante la falta de fondos públicos para comprar aviones el Aero Club Argentino organizó una colecta popular con la que se adquirió la primera flotilla. El 25 de mayo de 1913 esa flotilla desfiló por primera vez: 4 monoplanos piloteados por dos civiles, Newbery y Macías, y dos militares, Goubat y Agneta. Unos meses después el Ejército nombró a los dos primeros como pilotos militares con derecho al emblema. En el duelo entre monoplanos o biplanos Newbery era partidario de los primeros.

Escuela de Aviación Militar

La Escuela de Aviación Militar se hallába en manos del  Superior Gobierno. Y quedaba al frente de la misma, una comisión técnica del Aero Club Argentino, constituida por expertos profesionales que ofrecían desinteresada  sus valiosos conocimientos a favor de la naciente aeronáutica militar argentina.


- Ingeniero Jorge Newbery. Director Técnico. Profesor de teoría de vuelo.
- Ingeniero Jorge Duclout. Conocimientos generales de mecánica y principios de construcción de aparatos.
- Doctor Guillermo Schulz. Fotografía aplicada a reconocimientos, señales, lecturas de cartas, etc.
- Doctor Gualterio G. Davis. Meteorología.
- Ingeniero Horacio Anasagasti. Construcción y manejo de motores.
- Ingeniero Carlos Irmscher. Empleo de los diversos tipos de construcciones militares de aeronáutica.
- Ingeniero Alberto R. Mascías. Teoría y práctica de aerostación.
- Señor Eduardo Bradley. Teoría y práctica de aerostación, cuya incorporación se hizo con alguna posteridad, en reemplazo del ingeniero Mascías cuando éste pasó a ejercer el profesorado de vuelo. Por resolución ministerial del 25 de julio de 1914, don Eduardo Bradley fue incorporado a los cursos de aviación, obteniendo el título respectivo.
- Aviador Marcel Paillette. Profesional rentado cuya figuración en la Escuela fue de tres meses, durante los cuales impartió completa enseñanza al ingeniero Newbery, ingeniero Mascías, teniente de fragata Melchor Z. Escola, teniente 1ro. Raúl E. Goubat, teniente Alfredo S. Agneta y subteniente Manuel F. Origone, e inició a todos los alumnos del primer curso, siendo reemplazado al término de su contrato por el ingeniero Mascías, teniente 1ro. Goubat y teniente Agneta.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

Decreta:

 -“Articulo 1°-Crease la Escuela de Aviación Militar con los elementos que han sido donados para ese objeto y con los que el Aero Club Argentino ha puesto a disposición de los Ministerios de Guerra y Marina”

 -“Articulo 2°-Los oficiales que se designen deberán hacer un curso previo de aeronáutica militar, para lo cual se aceptara el ofrecimiento hecho por el Aero Club Argentino, a fin que en su parque aerostático se preparen oficiales del Ejército y Armada, de acuerdo con lo que establece la reglamentación de la Federación Internacional de Aeronáutica.”

-“Articulo 3°-El ministro de Guerra dictara el plan de estudios y reglamentación que deberá regir en la Escuela de Aviación  y en el curso de aerostación.”

 -“Articulo 4°-Hasta tanto haya personal militar preparado en aerostación u aviación, la dirección técnica estará a cargo del Aero Club Argentino.”

-“Articulo 5°-La dirección militar del curso de aerostación y de la Escuela de Aviación  estará a cargo de un Jefe del Ejercito, con el personal de clase y tropa que se considere necesario.”

 -“Articulo 6°-Por el Ministerio de Guerra se llamara a inscripción de Jefes y Oficiales que deseen prepararse para pilotos aviadores y el de Marina enviara nota al de Guerra la lista de los de la Armada, dispuestos a seguir dichos cursos.”

-“Articulo 7°-Dense las gracias al Aero Club Argentino. Comuníquese, publíquese, etcétera.”


Fdo.: SAENZ PEÑA – Gregorio Vélez.

No hay comentarios.:

Notas populares